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Días de descanso obligatorios |
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LFT Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
- I. El 1o. de enero
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- IV. El 1o. de mayo
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- VIII. El 25 de diciembre
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Vacaciones |
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Art. 76 de la LFT
Días de vacaciones a los que tienen que sujetarse los patrones de acuerdo lo detallado en la siguiente tabla:*
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Años laborados |
Días de vacaciones |
1 |
6 |
2 |
8 |
3 |
10 |
4 |
12 |
5 a 9 |
14 |
10 a 14 |
16 |
15 a 19 |
18 |
20 a 24 |
20 |
25 a 29 |
22 |
30 a 34 |
24 |
35 a 39 |
26 |
40 a 46 |
28 |
*Nota:Información extraída de la jurisprudencia VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO., del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Segunda Sala. III, Febrero de 1996. Tesis 2a./J. 6/96. III, Febrero de 1996, pág. 245. |
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