Días de descanso obligatorios

 
LFT Artículo 74.  Son días de descanso obligatorio:
  • I. El 1o. de enero
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • IV. El 1o. de mayo
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • VIII. El 25 de diciembre
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
 
Vacaciones

Art. 76 de la LFT

Días de vacaciones a los que tienen que sujetarse los patrones de acuerdo lo detallado en la siguiente tabla:*
 


Años laborados Días de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16
15 a 19 18
20 a 24 20
25 a 29 22
30 a 34 24
35 a 39 26
40 a 46 28

*Nota:Información extraída de la jurisprudencia VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO., del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Segunda Sala. III, Febrero de 1996. Tesis 2a./J. 6/96. III, Febrero de 1996, pág. 245.


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